Prohibida la realización de Cremas Agrícolas de acuerdo con la Resolución del director general de Prevención de Incendios Forestales de 15 de abril de 2024

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martes, 16 de abril de 2024

Prohibida la realización de Cremas Agrícolas de acuerdo con la Resolución del director general de Prevención de Incendios Forestales de 15 de abril de 2024

De acuerdo con la resolución de 15 de abril de 2024, del director general de Prevención de Incendios Forestales, por la cual se modifica el periodo de crema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas o forestales mediante uso del fuego; se considera necesario tomar las medidas adecuadas para minimizar el número de incendios.

Primero

Esta resolución afecta de manera general a la crema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana que comprende los terrenos forestales, los colindantes y aquellos situados en la zona de influencia forestal, según definiciones de los artículos 2 y 57 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana.

Segundo

Dejar en suspenso todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de cremas o en autorizaciones nominativas o declaraciones responsables para la crema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en la zona de influencia forestal y que contradigan el que se establece en la presente resolución.

Tercero

No podrá autorizar de manera exprés o mediante declaración responsable la crema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en la zona de influencia forestal.

Quart

Quedan expresamente exceptuados de esta resolución la eliminación de residuos vegetales procedentes de rastrojos y paja de arroz, en superficies de cultivo situadas en el entorno de la Albufera de València y situadas en la zona de influencia forestal, que se regularán de acuerdo con el indicado en el artículo 1.2, letra c), del anexo VIII, del Decreto 91/2023.

Quinto

Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permiten su aplazamiento, se podrán autorizar de manera puntual cremas, acciones o actividades que implican el uso del fuego fuera de los periodos previstos, horarios y condiciones indicados, siempre que haya resolución motivada en ese sentido de la persona titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales.

Sexto

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y producirá efectos desde el día de su publicación y hasta el 15 de octubre de 2024, los dos inclusivamente, o hasta nueva resolución que reviso esta modificación.