De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias/820332)
Primero. Beneficiarios.
Deportistas federados nacidos o empadronados a Corbera durante los últimos dos años y que no forman parte de ningún club o asociación deportiva local que ya reciba subvención municipal.
Segundo. Objeto.
Apoyar a la actividad ejercida por los deportistas del municipio en sus respectivas especialidades, teniendo en cuenta que estos deportistas constituyen un referente para el resto de la población de Corbera. De este modo, contribuyen así a fomentar, promover e incentivar la práctica deportiva en general.
Tercero. Bases reguladoras.
Esta convocatoria está regida, entre otros, por las Bases Reguladoras de Subvenciones destinadas a deportistas individuales, publicada al Boletín Oficial de la Provincia de València n.º 26 de fecha 08/02/2022, y su posterior modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de València n.º 4, de fecha 05/01/2024.
Cuarta. Cuantía.
Estos ayudas se aprobarán a cargo de la partida presupuestaria 341-48000. El importe de la subvención no será en ningún caso superior al 50% de la totalidad de los gastos presentados y como máximo por solicitud será de 800 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se pueden presentar tanto por Registro de Entrada, como por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Corbera: https://corbera.sedelectronica.es.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación al Boletín Oficial de la Provincia de València. HASTA EL 24 De ABRIL DE 2024.
Sexto. Documentación a adjuntar a la solicitud.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación íntegra de estas Bases; y junto con la solicitud debidamente rellenada, habrá que acompañar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la obtención de la subvención.
a. Fotocopia del DNI del deportista (si es menor aportar DNI del padre, madre o persona tutora).
b. Fotocopia de la licencia federativa (en vigor para la temporada objeto de la convocatoria).
c. Memoria deportiva (asistencia a competiciones, torneos u otros acontecimientos deportivos).
d. Memoria económica según la memoria deportiva (relación detallada de los gastos presentados y totalidad de ingresos recibidos).
e. Relación de gastos:
- Original de las facturas relacionadas con los gastos subvencionables (con fecha del 1 de septiembre al 31 de agosto de la temporada objeto de la convocatoria).
- En ningún caso se aceptarán albaranes, tickets, notas de entrega o similares para justificar los gastos asumidos.
- Se especificará en la factura correspondiendo el número de personas comensales en el local hotelero y pernoctantes en el alojamiento objete de gasto subvencionable. Si el deportista es mayor de edad solo se tendrá en cuenta a él o ella y si es menor se tendrá en cuenta a él o ella y al padre, madre, tutor u otra persona de la cual se justifique su relación familiar o deportiva. Y en caso de no justificarse esta relación, solo se abonará la parte del deportista.
- El alojamiento se considerará gasto subvencionable siempre que la distancia en kilómetros desde Corbera sea superior a 100 km. A una distancia inferior, solo se considerará subvencionable si el acontecimiento deportivo tiene una duración de 2 o más días.
- El bizum no se considerará como documento válido para la justificación de gastos.
- El gasto de carburante para asistir a entrenamientos, tendrá que acompañarse del correspondiente plan de entrenamientos facilitado por el club así como la especificación de los kilómetros existentes entre Corbera y el lugar de entrenamiento.
g. Modelo mantenimiento de terceros (solo para el caso de ser la primera vez en la cual se concurre a la convocatoria).
f. Modelo mantenimiento de terceros (solo para el caso de ser la primera vez en que se concurre a la convocatoria).
De oficio se comprobará si:
- Reside en el municipio y está empadronado ininterrupidamente durante los últimos dos años a la fecha de la solicitud.
- Está al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Séptimo. Pago de la subvención.
Aprobada la subvención, esta será pagada a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria al número de cuenta que figuro al modelo de mantenimiento de terceros.